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Reglas para CFDI por Gastos a Cuenta de Terceros en 2025:

Publicadas y en Operación (con Fundamento Legal)

 

Sí, las reglas para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por gastos realizados por cuenta de un tercero ya fueron publicadas y se encuentran en vigor durante 2025. Es importante destacar que ha habido una evolución en la forma de reportar estas operaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Anteriormente, se utilizaba un «Complemento por Cuenta de Terceros» que se adjuntaba al CFDI. Sin embargo, con la entrada en vigor del CFDI 4.0, este complemento fue eliminado y sustituido por un nuevo nodo denominado «A cuenta de terceros». Este cambio, implementado desde la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, busca una mayor trazabilidad y control sobre estas operaciones.

 

Fundamento Legal Principal

 

  • Código Fiscal de la Federación (CFF):
    • Artículo 29 y 29-A: Establecen la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, así como los requisitos que deben contener dichos comprobantes. Estos artículos son la base para cualquier tipo de facturación, incluida la de operaciones por cuenta de terceros.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
    • Artículo 18, fracción VIII y Artículo 90, octavo párrafo: Señalan que no se considerarán ingresos acumulables las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, siempre que dichos gastos estén respaldados por comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
    • Artículo 41: Detalla los procedimientos que deben seguir los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, permitiendo la deducción de dichos gastos.
  • Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025:
    • Regla 2.7.1.3: Se refiere a la expedición de CFDI por parte de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes actúan a cuenta de terceros.
      • Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.3 / RMF
        • Para los efectos del artículo , primero y penúltimo párrafos y del CFF, así como , fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
          (….)
    • Regla 2.7.1.12: Establece de manera específica las reglas y opciones para la expedición de CFDI en operaciones donde se realizan erogaciones a través de terceros.
      • Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.12 / RMF
        • Para los efectos de los artículos del CFF, así como , fracción VIII y , octavo párrafo de la Ley del ISR y de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
          I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
          (…)
          II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
          (…)
          En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
          Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que este puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
          Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
          La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

¿Cómo funciona el nodo «A cuenta de terceros»?

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A diferencia del complemento anterior, el nodo «A cuenta de terceros» se integra directamente a nivel de concepto dentro del CFDI de tipo Ingreso. Esto significa que por cada producto o servicio que se facture en nombre de un tercero, se deben detallar los siguientes datos dentro de la factura:

  • RFC del tercero
  • Nombre o Razón Social del tercero
  • Régimen Fiscal del tercero
  • Domicilio Fiscal del tercero (código postal)

Dos escenarios principales para la emisión del CFDI

La normativa fiscal contempla dos modalidades principales para el manejo de gastos a cuenta de terceros:

  1. El tercero realiza el gasto y posteriormente se le reembolsa: En este caso, el tercero que efectuó el gasto debe solicitar un CFDI con su propio RFC. Posteriormente, para obtener el reembolso, deberá emitir un CFDI de ingreso al contribuyente por el cual realizó el gasto, incorporando el nodo «A cuenta de terceros».
  2. El contribuyente entrega el dinero al tercero de forma anticipada: Cuando se proveen los fondos antes de realizar el gasto, el tercero debe solicitar que los CFDI de los gastos se emitan a nombre del contribuyente. El tercero, a su vez, deberá emitir un CFDI a su cliente por los servicios de gestoría, y en caso de existir un remanente de los fondos, deberá reintegrarlo.

 

«Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros»

 

Aunque el principal mecanismo es el nodo «A cuenta de terceros», la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 aún contempla el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros». Su aplicación, según lo estipulado en los transitorios de la RMF, comenzará 30 días después de que el SAT publique en su portal las especificaciones técnicas del mismo. Por ello, es crucial mantenerse al tanto de las publicaciones oficiales del SAT.

 

Requisitos generales a considerar:

 

Tanto el contribuyente que realiza el gasto a nombre de otro como quien lo solicita deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar inscritos y activos en el RFC.
  • Contar con Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.
  • No encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF (restricción o cancelación de sellos).
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Mantenimientos, reparaciones, mejoras y adiciones: ¿Gastos o inversiones?

¿Te has preguntado alguna vez si ‌los trabajos de mantenimiento, reparación, mejora o adición en tus activos deben considerarse un gasto o‌ una inversión? Esta es⁣ una de las dudas más comunes entre empresarios, contadores y emprendedores en México. La correcta clasificación de estos conceptos no solo afecta la presentación‍ financiera,sino también el⁣ cálculo de impuestos y la deducción ‌fiscal ante el ⁣SAT.

Introducción

En el mundo de la contabilidad y la fiscalidad, distinguir entre‍ gastos e inversiones es crucial para el cumplimiento tributario y la salud financiera de tu empresa. ​Un error en esta clasificación puede ‍llevar ‍a deducciones improcedentes, ‌multas y⁣ complicaciones con las autoridades‍ fiscales. Por eso, ‌en este artículo⁣ te‍ explicaremos de forma clara y práctica cómo identificar ⁤cuándo un mantenimiento, reparación, mejora o adición debe registrarse como gasto o como ⁣inversión, con ​ejemplos ‍y consejos adaptados al entorno empresarial mexicano.

Definiciones Clave: ¿Qué son mantenimientos, reparaciones,⁣ mejoras y adiciones?

    • Mantenimiento: Acciones periódicas para conservar un⁢ activo ‍en condiciones óptimas de funcionamiento (ejemplo: cambio de aceite en maquinaria).
    • Reparación: Corrección de fallas⁣ o daños para devolver el activo a su estado original (ejemplo: sustitución de una ‌pieza dañada).
    • Mejora: Modificaciones que aumentan la eficiencia, capacidad o ‌vida útil⁣ del activo (ejemplo: instalación de ⁢un⁣ sistema automatizado en una línea de producción).
    • Adición: Incorporación de elementos nuevos⁤ que incrementan el valor o la funcionalidad⁢ del activo (ejemplo: ampliación de ‍una ⁤nave industrial).

Estas definiciones, aunque sencillas, son⁤ la base para determinar su tratamiento contable y‍ fiscal.

Tratamiento ‌Contable ⁢y Fiscal en México

¿Gasto o Inversión?

​ ‌ La clasificación correcta depende ⁤del impacto‌ que tenga la erogación en el activo. El Código Fiscal de la Federación, la‍ Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la NIF ⁣C-6 (Normas de ‍Información Financiera) establecen los siguientes criterios:

Concepto ¿Gasto? ¿Inversión? Tratamiento⁣ Fiscal
Mantenimiento No deducible en el ‌ejercicio
Reparación menor No Deducible en el ejercicio
Mejora significativa No se ‍capitaliza y se deduce vía depreciación
Adición No Se capitaliza y se deduce vía depreciación

Nota: La ⁤clave está en si la erogación mantiene el activo (gasto) o aumenta su valor/capacidad (inversión).

Ejemplos Prácticos en el Entorno Empresarial Mexicano

    • Ejemplo 1: Una empresa realiza el cambio de pintura​ de sus oficinas.

      Clasificación: ‍ Gasto de mantenimiento, deducible en el ejercicio.

    • Ejemplo 2: Se amplía el almacén para aumentar la capacidad de inventario.

      Clasificación: Adición (inversión), se capitaliza⁢ y se deduce⁢ vía⁤ depreciación.

    • Ejemplo 3: Se instala un nuevo sistema ‍de aire acondicionado más eficiente.

      Clasificación: ​Mejora significativa (inversión), sujeto a depreciación fiscal.

    • Ejemplo 4: Reparación de una puerta dañada por uso.

      Clasificación: ‍ Reparación ‍menor, se considera ‌gasto deducible.

Impacto en la Deducción de Impuestos

Desde el punto de vista fiscal, la deducción inmediata de los gastos ⁢de mantenimiento y reparaciones menores⁢ permite reducir la base gravable del ISR en el año en que se efectúan. Por el⁣ contrario, las mejoras y adiciones al​ considerarse inversiones, deben deducirse de manera gradual a través de la depreciación (artículos 31 y ⁤34⁢ de⁤ la Ley del ​ISR).

Depreciación Fiscal

⁣ ⁢ Las inversiones se‍ deducen aplicando los porcentajes máximos ‍autorizados por la ​ley del ISR,según el tipo de activo.‍ Por ejemplo:

Tipo​ de ‌Activo % Máximo‌ de ⁣Depreciación Anual
Construcciones 5%
Equipo de oficina 10%
Equipo de⁢ cómputo 30%
Maquinaria 10%

Así, si inviertes $100,000 en⁢ la ampliación de tu almacén, solo podrás deducir $5,000 anualmente si se trata ⁣de⁤ una construcción.

Beneficios ‍de una Correcta Clasificación

    • Optimización Fiscal: Aprovecha al máximo las deducciones permitidas por la ley.
    • Transparencia Contable: Mejora la presentación de tu información‍ financiera ante socios,bancos​ y autoridades.
    • Evita Multas y Sanciones: El SAT puede rechazar deducciones improcedentes y aplicar ‍recargos.
    • Mejor Toma de Decisiones: Al conocer el verdadero costo y valor de tus activos, puedes ​planear inversiones estratégicas.

Consejos Prácticos para Empresarios‍ y‌ Contadores

    • documenta cada erogación con ⁢ CFDI correcto y evidencia del trabajo realizado.
    • Consulta regularmente a tu contador público certificado para‌ dudas específicas.
    • Revisa ‍las actualizaciones fiscales anualmente, ya que los criterios pueden ‌cambiar.
    • Considera el impacto de las inversiones en tu flujo de⁢ efectivo y planea en consecuencia.
    • Utiliza herramientas contables y fiscales para ‍llevar un control detallado de tus activos y deducciones.

Errores Comunes y Cómo Evitarlos

    1. No distinguir entre gasto e inversión: Registrar todo ⁣como gasto puede llevar a deducciones improcedentes.
    2. No ‍respaldar​ las mejoras o adiciones: La falta de‍ documentación puede impedir la deducción vía depreciación.
    3. Olvidar actualizar el valor de los activos: Las mejoras y adiciones ⁣deben reflejarse en ​el‍ valor contable del activo.
    4. No consultar la ley vigente: ⁢ Los porcentajes y criterios pueden ‌cambiar con la⁣ miscelánea fiscal.

Conclusión

⁣La‌ correcta clasificación de mantenimientos, reparaciones, mejoras y ⁣adiciones como ⁤gastos o inversiones es basic para la salud financiera y fiscal de tu empresa. ⁤No solo optimiza tus ‍deducciones, ⁤sino que también te protege ‌ante revisiones del SAT y te permite ‌tomar mejores decisiones de negocio.Recuerda siempre respaldar cada erogación con⁣ la documentación adecuada y mantenerte actualizado en materia fiscal. ante dudas complejas, acude con un ‍contador público certificado que te oriente de acuerdo‍ a tu situación específica.

¿Quieres asegurarte de maximizar tus⁣ deducciones y⁣ evitar problemas con el ⁣SAT?

¡Consulta regularmente a un experto y mantente informado!

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En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado durante el periodo preoperativo de una empresa tiene un tratamiento fiscal específico que permite su recuperación. El periodo preoperativo se define como el lapso previo al inicio de las actividades comerciales de la empresa, es decir, antes de que comience a generar ingresos por la venta de bienes, prestación de servicios o arrendamiento. Durante esta fase, es común que se realicen gastos e inversiones necesarios para la puesta en marcha del negocio.

Los contribuyentes tienen dos opciones principales para el manejo del IVA pagado en esta etapa, según lo establece el Artículo 5, Fracción VI de la Ley del IVA:

Opción 1: Solicitar la Devolución del IVA

Esta opción permite a las empresas obtener un flujo de efectivo al recuperar el IVA pagado antes de iniciar operaciones.

Proceso y Requisitos para la Devolución:

La solicitud de devolución se debe presentar a través del Buzón Tributario en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Generalmente, la solicitud se realiza al mes siguiente de efectuados los gastos e inversiones.

La documentación e información que se debe adjuntar a la solicitud incluye:

  • Identificación oficial del contribuyente o su representante legal.
  • Documento que acredite la representación legal, en caso de ser necesario.
  • Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses de antigüedad que contenga la CLABE a nombre del contribuyente.
  • Descripción detallada de las actividades que se realizarán.
  • Plan de Inversión, el cual debe contener:
    • Estimación del monto total de los gastos e inversiones del periodo preoperativo.
    • Descripción del proyecto y de los bienes y servicios que se adquirirán.
    • Fecha estimada de inicio de operaciones.
    • Estimación de la proporción de las actividades gravadas con IVA respecto al total.
    • Mecanismos de financiamiento para los gastos e inversiones.
    • En caso de personas morales, el acta de asamblea donde conste la aprobación del proyecto.
  • Papeles de trabajo que detallen el cálculo de la estimación de la proporción de actividades gravadas.

Opción 2: Acreditar el IVA

Si no se opta por la devolución, el IVA pagado en el periodo preoperativo se puede acreditar una vez que la empresa inicie sus actividades.

Proceso de Acreditamiento:

El IVA acumulado durante el periodo preoperativo se podrá acreditar en la primera declaración mensual de IVA que se presente al iniciar las operaciones. El monto del IVA acreditable se debe actualizar por la inflación desde el mes en que se pagó hasta el mes en que se acredita.

Es fundamental que la empresa informe al SAT sobre el inicio de sus actividades para poder aplicar este acreditamiento de manera correcta.


¿Qué Sucede si Cambian las Estimaciones del Proyecto?

Es posible que las proyecciones iniciales del plan de inversión sufran modificaciones. La legislación del IVA contempla esta situación:

  • Ajuste del Acreditamiento: Si la proporción del valor de las actividades gravadas, estimada en el plan de inversión, varía en más de un 3% respecto a la proporción real de los primeros doce meses de operación, se deberá realizar un ajuste al IVA acreditado o devuelto.
    • Si la proporción disminuye, el contribuyente deberá reintegrar el monto del IVA que se acreditó o le fue devuelto en exceso, con la debida actualización y recargos.
    • Si la proporción aumenta, el contribuyente tendrá derecho a incrementar el monto del IVA acreditable.

Es crucial mantener un control detallado de los gastos e inversiones y comunicar al SAT cualquier cambio significativo en el proyecto de inversión para evitar inconvenientes fiscales a futuro. La elección entre solicitar la devolución o esperar al acreditamiento dependerá de las necesidades de flujo de efectivo y la estructura financiera de cada empresa.

Este video explica con más detalle las opciones disponibles para el manejo del IVA en el periodo preoperativo, lo que puede ser de gran ayuda para tomar una decisión informada.

Video sobre la devolución del IVA en el periodo preoperativo:

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El Consumo en Restaurantes como Publicidad: Un Análisis Fiscal.

Aclaremos la delgada línea que separa un gasto de consumo en restaurante de un gasto de publicidad, un tema de gran relevancia para la correcta deducción de impuestos en nuestro país.

En términos generales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en México establece restricciones significativas para la deducción de consumos en restaurantes. Sin embargo, existe una excepción clave: cuando dicho consumo puede ser fehacientemente demostrado y justificado como un gasto de publicidad. A continuación, desglosamos los fundamentos legales y los criterios a considerar.

La Regla General: Deducción Limitada

El Artículo 28, Fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los consumos en restaurantes no son deducibles en su totalidad. Únicamente se permite la deducción del 8.5% del consumo total. Esta limitante aplica a los gastos de esta naturaleza realizados por el contribuyente o sus empleados en territorio nacional o en el extranjero.

Fundamento Legal:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículo 28, Fracción XX.

La Excepción: El Gasto como Publicidad

La misma legislación fiscal contempla que los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente son deducibles. Es aquí donde un consumo en restaurante puede, bajo circunstancias muy específicas, ser considerado un gasto de publicidad y, por lo tanto, deducible al 100%.

Para que un consumo en restaurante sea considerado publicidad, debe cumplir con el requisito fundamental de ser un gasto estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos del contribuyente, la promoción de sus productos o servicios, o la mejora de su imagen de marca.

Fundamentos Legales:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículo 25, Fracción III (deducciones autorizadas) y Artículo 27, Fracción I (requisito de ser estrictamente indispensable).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR): Artículo 40, que amplía la conceptualización de los gastos de previsión social, y por analogía, ayuda a entender la naturaleza de los gastos a favor de los clientes.

Criterios para Justificar un Consumo como Publicidad

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es riguroso en la revisión de estos gastos. Para que un consumo en restaurante califique como publicidad, es crucial contar con una sólida documentación y justificación que demuestre que el evento tuvo un propósito comercial y no de simple convivencia o agasajo.

Los elementos clave a considerar y documentar son:

Criterio Descripción
Objetivo del Evento Demostrar que el propósito principal del consumo fue la presentación de nuevos productos, el lanzamiento de una campaña publicitaria, la negociación de un contrato importante con clientes potenciales o la atención a medios de comunicación para la difusión de la marca.
Asistentes La lista de invitados debe estar conformada principalmente por clientes actuales o potenciales, proveedores estratégicos, prensa o influencers. Es fundamental poder identificar a cada asistente y su relación comercial con la empresa.
Materialidad del Gasto El monto del gasto debe ser razonable y proporcional a los beneficios esperados de la acción publicitaria. Un gasto exorbitante en relación con el perfil de los asistentes o el objetivo del evento podría ser cuestionado por la autoridad.
Documentación Soporte Además de la factura (CFDI) que cumpla con todos los requisitos fiscales, es indispensable contar con: invitaciones al evento, orden del día, minutas de las reuniones, presentaciones de productos, fotografías o videos del evento, y cualquier otro elemento que evidencie el carácter publicitario del mismo.
Registro Contable El gasto debe estar correctamente registrado en la contabilidad en una cuenta de gastos de publicidad y propaganda, y no en la de viáticos o gastos de representación.

Ejemplos Prácticos

Sí podría considerarse publicidad:

  • Una comida con un grupo de periodistas especializados para presentar el lanzamiento de un nuevo producto.
  • Un desayuno de trabajo con un cliente potencial clave para cerrar un contrato de venta significativo.
  • Un evento en un restaurante para clientes distinguidos donde se anuncian nuevas líneas de negocio y se ofrecen descuentos exclusivos.

No se consideraría publicidad:

  • La comida de fin de año de los empleados de la empresa.
  • Una cena para celebrar el cumpleaños de un directivo.
  • Comidas recurrentes con el mismo cliente sin un objetivo comercial claro y documentado.

En resumen, para que un consumo en restaurante sea deducible al 100% como gasto de publicidad, es imperativo que el contribuyente pueda demostrar de manera fehaciente y documental que dicho gasto fue una inversión estratégica para la promoción y el desarrollo de su negocio, y no un mero acto de liberalidad. La carga de la prueba recae siempre en el contribuyente. Ante la duda, es recomendable apegarse a la deducción limitada del 8.5% o consultar a un contador fiscalista para evaluar la solidez del caso.

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Contabilidad Electrónica 2025:

El SAT no solo avisa, ¡También ya sanciona! ¿Estás Listo?

El panorama fiscal en México exige máxima atención. El SAT ha intensificado la vigilancia sobre el cumplimiento de la Contabilidad Electrónica, y los días de simples recordatorios parecen estar quedando atrás. Los exhortos vía Buzón Tributario en algunos casos son ahora acompañados, en casos de incumplimiento, por la aplicación directa de multas.

Mi Contabilidad.Digital. LOGO 02

¿Qué está en Juego con tu Contabilidad Electrónica?

Recordemos que la obligación, fundamentada en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal, implica principalmente el envío de:

  • Catálogo de Cuentas: Una vez y cuando se modifique.
  • Balanza de Comprobación: Mensualmente.
  • Pólizas Contables: Solo bajo requerimiento específico del SAT o para ciertos trámites (devoluciones, compensaciones).

El incumplimiento, ya sea por omisión, error o extemporaneidad, no solo deriva en multas económicas considerables, sino que puede llevar a la restricción de tus Certificados de Sello Digital (CSD), impactando directamente tu capacidad de facturación.

Axhorto Contabilidad Electronica 2025

La Señal es Clara: Actúa Ahora

Los mensajes que llegan al Buzón Tributario son la última llamada para regularizar tu situación. Ignorarlos o postergar la acción incrementa el riesgo de sanciones.

Recomendaciones Clave desde iacontable.mx:

  1. Auditoría Express: Realiza una revisión interna inmediata del estatus de tus envíos de contabilidad electrónica de periodos anteriores y el actual.
  2. Verifica tus XML: Asegúrate de que tus archivos (Catálogo y Balanzas) cumplan con las especificaciones del Anexo 24. Utiliza herramientas de validación.
  3. Procesos y Tecnología: Apóyate en software contable actualizado que facilite la generación y envío correcto y puntual. Considera soluciones que automaticen y minimicen errores.
  4. Asesoría Experta: Si has recibido un aviso o detectas irregularidades, busca de inmediato el apoyo de un especialista fiscal. Una corrección oportuna puede evitar mayores complicaciones.

Conclusión:

La fiscalización de la contabilidad electrónica es una prioridad para el SAT. Mantenerse al día no es una opción, sino una necesidad para la salud fiscal y operativa de tu negocio o el de tus clientes. En iacontable.mx te mantenemos informado para que la tecnología y el conocimiento jueguen a tu favor.

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Ajuste anual de la industria de autopartes de comercio exterior. Utiliza imagenes de vehiculos siendo ensamblados en fabricas de mexico

Ajuste Anual de Inventarios: Trámite Clave para la Industria de Autopartes IMMEX en Mayo

El mes de mayo marca una fecha crucial en el calendario fiscal y de comercio exterior para las empresas de la industria de autopartes en México que operan bajo el programa de fomento IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Estas compañías deben presentar, a más tardar el último día de este mes, el Ajuste Anual de Inventarios de Autopartes correspondiente a las operaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Este procedimiento, estipulado en la Regla 4.3.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), es fundamental para reconciliar las mercancías importadas temporalmente que fueron enajenadas a empresas de la industria automotriz terminal o fabricantes de vehículos de autotransporte.

4.3.12.  Ajuste anual de inventarios de autopartes

Las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior,a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, para lo cual deberán:

I. Determinar la cantidad total de partes y componentes enajenados conforme a la regla 4.3.9., a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

II. Determinar la cantidad total de partes y componentes amparados por las constancias de transferencia de mercancías que les hayan expedido las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la empresa de la industria de autopartes en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

III. Considerar el inventario final al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior de las empresas adquirentes, manifestado en los informes que les proporcionen dichas empresas, conforme a la regla 4.3.15., último párrafo.

IV. Adicionar la cantidad a que se refiere la fracción II de la presente regla, con la cantidad a que se refiere la fracción III de la presente regla.

Cuando la cantidad a que se refiere la fracción I sea mayor que la que se determine conforme a la fracción IV de la presente regla, la diferencia se considerará destinada al mercado nacional, por lo que las empresas de la industria de autopartes deberán efectuar el cambio de régimen de dichas partes y componentes, a más tardar en el mes de mayo del año inmediato posterior al periodo objeto de ajuste.

¿En qué consiste y cuál es su propósito?

El Ajuste Anual de Inventarios de Autopartes tiene como objetivo principal asegurar la correcta administración y el debido retorno o cambio de régimen de los componentes importados temporalmente al amparo del programa IMMEX. Las empresas de autopartes deben comparar la cantidad total de mercancías enajenadas durante el ejercicio fiscal anterior con la cantidad total de mercancías amparadas por las Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM) o los informes correspondientes emitidos por las empresas adquirentes (armadoras).

Si al realizar esta conciliación se detecta que la cantidad de partes y componentes enajenados por la empresa IMMEX de autopartes es mayor a la cantidad amparada por las CTM o los informes de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, dicha diferencia se considera como destinada al mercado nacional.

En tal caso, la empresa de autopartes está obligada a realizar el cambio de régimen de dichas mercancías, importándolas de manera definitiva y efectuando el pago de los impuestos y contribuciones correspondientes, como el Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este trámite se realiza comúnmente mediante un pedimento de cambio de régimen, conocido como «F4».

¿Quiénes están obligados y por qué es importante?

La obligación de presentar este ajuste anual recae directamente sobre las empresas de la industria de autopartes con programa IMMEX que hayan vendido partes y componentes, importados temporalmente o que incorporen insumos importados temporalmente, a la industria automotriz terminal o a fabricantes de vehículos de autotransporte para ser integrados en sus procesos de ensamble.

El cumplimiento oportuno y correcto de esta disposición es vital para:

  • Evitar sanciones y multas: El incumplimiento puede derivar en la imposición de multas por parte de las autoridades aduaneras y fiscales, así como la posible suspensión o cancelación del programa IMMEX.
  • Mantener la regularidad fiscal y aduanera: Asegura la transparencia en las operaciones de comercio exterior y el correcto pago de contribuciones.
  • Garantizar la continuidad de los beneficios del programa IMMEX: Cumplir con todas las obligaciones permite a las empresas seguir gozando de las facilidades administrativas y fiscales que ofrece el programa.

Puntos Clave para el Ajuste Anual:

  1. Periodo a reportar: El ajuste corresponde a las operaciones de enajenación realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  2. Documentación base: Son fundamentales los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de las ventas realizadas, las Constancias de Transferencia de Mercancías (CTM) recibidas de las armadoras y los informes de inventario de las empresas adquirentes.
  3. Fecha límite: La presentación del ajuste y, en su caso, el pago de las contribuciones por el cambio de régimen, debe realizarse a más tardar el último día hábil de mayo.
  4. Asesoría especializada: Dada la complejidad del proceso y las implicaciones fiscales, es altamente recomendable que las empresas cuenten con la asesoría de expertos en comercio exterior y materia fiscal para asegurar el correcto cumplimiento.

La industria de autopartes es un pilar fundamental de la economía mexicana y del comercio exterior. El cumplimiento riguroso de obligaciones como el Ajuste Anual de Inventarios IMMEX es esencial para mantener la competitividad y la certidumbre jurídica de las empresas que participan en esta vital cadena de suministro. Se exhorta a las empresas del sector a revisar sus procesos internos y a prepararse con antelación para cumplir con este importante trámite antes de que finalice el mes de mayo.