Reglas para CFDI por Gastos a Cuenta de Terceros en 2025:
Publicadas y en Operación (con Fundamento Legal)
Sí, las reglas para emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por gastos realizados por cuenta de un tercero ya fueron publicadas y se encuentran en vigor durante 2025. Es importante destacar que ha habido una evolución en la forma de reportar estas operaciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Anteriormente, se utilizaba un «Complemento por Cuenta de Terceros» que se adjuntaba al CFDI. Sin embargo, con la entrada en vigor del CFDI 4.0, este complemento fue eliminado y sustituido por un nuevo nodo denominado «A cuenta de terceros». Este cambio, implementado desde la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022, busca una mayor trazabilidad y control sobre estas operaciones.
Fundamento Legal Principal
- Código Fiscal de la Federación (CFF):
- Artículo 29 y 29-A: Establecen la obligación de expedir CFDI por los actos o actividades que se realicen, así como los requisitos que deben contener dichos comprobantes. Estos artículos son la base para cualquier tipo de facturación, incluida la de operaciones por cuenta de terceros.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):
- Artículo 18, fracción VIII y Artículo 90, octavo párrafo: Señalan que no se considerarán ingresos acumulables las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, siempre que dichos gastos estén respaldados por comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
- Artículo 41: Detalla los procedimientos que deben seguir los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros, permitiendo la deducción de dichos gastos.
- Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025:
- Regla 2.7.1.3: Se refiere a la expedición de CFDI por parte de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes actúan a cuenta de terceros.
- Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.3 / RMF
- Para los efectos del artículo , primero y penúltimo párrafos y del CFF, así como , fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
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- Para los efectos del artículo , primero y penúltimo párrafos y del CFF, así como , fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.
- Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza 2.7.1.3 / RMF
- Regla 2.7.1.12: Establece de manera específica las reglas y opciones para la expedición de CFDI en operaciones donde se realizan erogaciones a través de terceros.
- Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.12 / RMF
- Para los efectos de los artículos del CFF, así como , fracción VIII y , octavo párrafo de la Ley del ISR y de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
(…)
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
(…)
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que este puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
- Para los efectos de los artículos del CFF, así como , fracción VIII y , octavo párrafo de la Ley del ISR y de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
- Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.12 / RMF
- Regla 2.7.1.3: Se refiere a la expedición de CFDI por parte de comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, quienes actúan a cuenta de terceros.
¿Cómo funciona el nodo «A cuenta de terceros»?
A diferencia del complemento anterior, el nodo «A cuenta de terceros» se integra directamente a nivel de concepto dentro del CFDI de tipo Ingreso. Esto significa que por cada producto o servicio que se facture en nombre de un tercero, se deben detallar los siguientes datos dentro de la factura:
- RFC del tercero
- Nombre o Razón Social del tercero
- Régimen Fiscal del tercero
- Domicilio Fiscal del tercero (código postal)
Dos escenarios principales para la emisión del CFDI
La normativa fiscal contempla dos modalidades principales para el manejo de gastos a cuenta de terceros:
- El tercero realiza el gasto y posteriormente se le reembolsa: En este caso, el tercero que efectuó el gasto debe solicitar un CFDI con su propio RFC. Posteriormente, para obtener el reembolso, deberá emitir un CFDI de ingreso al contribuyente por el cual realizó el gasto, incorporando el nodo «A cuenta de terceros».
- El contribuyente entrega el dinero al tercero de forma anticipada: Cuando se proveen los fondos antes de realizar el gasto, el tercero debe solicitar que los CFDI de los gastos se emitan a nombre del contribuyente. El tercero, a su vez, deberá emitir un CFDI a su cliente por los servicios de gestoría, y en caso de existir un remanente de los fondos, deberá reintegrarlo.
«Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros»
Aunque el principal mecanismo es el nodo «A cuenta de terceros», la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 aún contempla el complemento «Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros». Su aplicación, según lo estipulado en los transitorios de la RMF, comenzará 30 días después de que el SAT publique en su portal las especificaciones técnicas del mismo. Por ello, es crucial mantenerse al tanto de las publicaciones oficiales del SAT.
Requisitos generales a considerar:
Tanto el contribuyente que realiza el gasto a nombre de otro como quien lo solicita deben cumplir con ciertos requisitos:
- Estar inscritos y activos en el RFC.
- Contar con Certificado de Sello Digital (CSD) vigente.
- No encontrarse en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF (restricción o cancelación de sellos).